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Circulación de motocicletas por el arcén en caso de retenciones 
Se prevé una actualización del artículo 36 del Reglamento General de Circulación que permitirá a las motocicletas utilizar el arcén derecho en cualquier tipo de vía cuando exista tráfico denso o retenciones. Para ello, deberán circular a una velocidad máxima de 30 km/h y respetar la prioridad de los vehículos que están obligados a utilizar el arcén, como las bicicletas. Esta medida entrará en vigor una vez sea publicada oficialmente en el BOE.